
Crecer un negocio ya no necesariamente implicaría salir tan pronto del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluyó dentro del Paquete Económico 2027, entregado al Congreso el 8 de septiembre, una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que elevaría los límites máximos de ingresos para tributar bajo este esquema.
Para personas físicas, el techo pasaría de los actuales 3.5 millones a 5 millones de pesos anuales. La medida incluye a contribuyentes que realizan actividades empresariales o profesionales y a quienes obtienen ingresos por arrendamiento, siempre que cumplan los demás requisitos legales.
Para personas morales, el límite subiría de 35 a 50 millones de pesos anuales.
No significa, sin embargo, que cualquier compañía con ventas inferiores a 50 millones pueda entrar automáticamente. Las empresas deberán seguir cumpliendo las demás condiciones del artículo 206 de la Ley del ISR.
El RESICO de personas físicas fue diseñado para simplificar el cumplimiento tributario.
Actualmente, quienes califican pagan ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin aplicar deducciones, mediante tasas progresivas de 1% a 2.5%. El límite actual es de 3.5 millones de pesos.
La propuesta conservaría esa estructura, pero extendería la tasa máxima de 2.5% hasta ingresos de 5 millones de pesos.
Eso permitiría, por ejemplo, que un pequeño restaurante, comercio, taller, consultor o profesionista independiente que supere los 3.5 millones de pesos pero no llegue a 5 millones pueda continuar en el régimen, siempre que cumpla las demás condiciones.
Concanaco Servytur considera que la modificación beneficiaría particularmente a talleres, fondas, tiendas de abarrotes, comercios y profesionistas independientes. La organización estima que México tiene unos 6.1 millones de MiPyMEs y afirma que 4.4 millones se encuentran actualmente en RESICO.
Para las personas morales hay otro cambio significativo.
Además de elevar el límite hasta 50 millones de pesos, la propuesta convertiría RESICO en un régimen opcional, de manera que las empresas elegibles podrían comparar si les conviene permanecer en él o tributar bajo el régimen general.
Esta diferencia importa porque el RESICO de empresas utiliza una mecánica basada principalmente en flujo de efectivo: reconoce ingresos cuando son efectivamente cobrados y deducciones cuando son pagadas.
Para una pequeña empresa que vende a crédito, esto puede evitar pagar ISR sobre ingresos que todavía no ha recibido. Pero no significa automáticamente que RESICO sea la mejor alternativa para todos: empresas con pérdidas fiscales pendientes, inversiones importantes o estructuras financieras particulares tendrían que hacer cálculos antes de elegir.
La iniciativa también permitiría que algunas empresas que abandonaron RESICO puedan regresar cuando vuelvan a cumplir los requisitos y estén al corriente con el SAT.
El rediseño no termina en los límites de ingresos.
Para personas físicas dedicadas exclusivamente a agricultura, ganadería, actividades silvícolas o pesca, Hacienda propone elevar de 900,000 a un millón de pesos el monto anual exento de ISR.
El paquete también plantea una opción simplificada para calcular el IVA dentro de RESICO mediante una tasa de 7% sobre operaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado en compras o inversiones. Esta modalidad sería opcional y tendría que analizarse según la operación de cada negocio.
Todavía no está vigente.
El Ejecutivo entregó la propuesta al Congreso el 8 de septiembre de 2026 y ahora debe atravesar el proceso legislativo. La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y el Senado hasta el 31 de octubre. Las reformas fiscales también deberán ser aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación antes de entrar en vigor.
Por ahora, para 2026 siguen aplicando los límites actuales.
