



Las Prestaciones de Ley en México son los beneficios a los que tienen derecho los empleados una vez que ingresan a laborar, según la definición del portal OCC Mundial. Estas prestaciones se establecen en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, LFT.
Las Prestaciones de Ley son independientes del salario, y se te deben otorgar si trabajas para una persona física o moral.
Hay Prestaciones de Ley que son mínimas, es decir, que por obligación las empresas deben otrorgarlas a los empleados. Y también existen las llamadas Prestaciones Superiores, que para los empleadores es opcional brindarlas.
A continuación te compartimos un listado de estas Prestaciones de Ley mínimas que deberías recibir en cualquier empleo:
De acuerdo con la LFT y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, los trabajadores que llevan un más de año de labores disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del quinto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios. Si el empleado labora por temporada, el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
En las últimas semanas se estaba discutiendo una reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT para que el periodo vacacional por año aumente a 12 días.
Se trata de una prestación que equivale a al menos 15 días de tu salario. Según esta ley, los patrones deben pagar el aguinaldo a sus empleados antes del día 20 de diciembre. Si quieres saber más sobre esta prestación, te compartimos Aguinaldo, ¿cómo calcularlo e invertirlo?
Esta prestación se refiere al derecho que tienen todos los trabajadores que laboran para un patrón y consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, según la definición de la PROFEDET.
Esta prestación se otorga siempre que el patrón haya obtenido un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.
Las empresas deben realizar el pago de utilidades del 1 de abril al 30 de mayo. Las personas físicas deben pagar utilidades del 1 de mayo al 29 de junio.
Hay excepciones al pago de utilidades, es decir, ciertos casos en los que no aplica el pago de utilidades según la PROFEDET:
El artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, al menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
De acuerdo con la PROFEDET, el empleador debe pagar el salario ordinario que corresponda a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
Para saber cuánto te corresponde por concepto de la prima vacacional, multiplica tu salario diario (por ejemplo, 400 pesos) por los días de vacaciones que te corresponden (6) y el resultado multiplicarlo por 0.25% (qué es lo mínimo marcado por ley) y el total será lo que te corresponde, es decir 600 pesos.
Es necesario que los empleadores inscriban a los empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, para que los empleados puedan acceder a los múltiples beneficios que esta institución ofrece, como son: atención médica y hospitalaria cuando así lo requieran, ahorro para el retiro, guardería para el cuidado de sus hijos, prestaciones sociales como el acceso a las actividades recreativas y centros vacacionales, así como las pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Si eres emprendedor y quieres saber más de esta prestación, te compartimos cómo afiliar al IMSS a tus empleados.
De acuerdo con el artículo 69 de la LFT, por cada seis días de trabajo el empleado tiene derecho a disfrutar un día de descanso, al menos, con goce de salario íntegro. Hay empresas donde se otorgan dos días, por lo general sábado y domingo.
Además se deben otorgar los días de asueto oficiales, que cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación. Estos días son:
En caso de que debas trabajar en los días obligatorios de descanso, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Se refiere al pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón, según define la PROFEDET.
Esta cantidad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no labores el año completo, deben pagarte la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
Esta prestación se otorga a las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante. La empleada embarazada tiene derecho a disfrutar de un periodo de descanso antes y después del parto de 12 semanas en su conjunto.
La prestación se refiere al tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
Consiste en dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico asignado por la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. En caso de no ser posible, previo acuerdo con el patrón se debe reducir una hora la jornada de trabajo de la empleada en sustitución de los periodos de reposo.
De acuerdo con la PROFEDET, esta prestación se refiere al tiempo que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto de cuidar al infante.
En el caso de las madres, el descanso consiste en 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
En el caso de los padres, el descanso consiste en cinco días con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
Es el permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
Tanto en el caso del nacimiento de su hijo como en el caso de adopción, el trabajador tiene derecho a 5 días de descanso con goce de sueldo, posteriores al nacimiento o adopción.
Se refiere a las Prestaciones de Ley que debe recibir el empleado una vez que da por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Entre estas se encuentran:
En caso de que el empleado sea despedido sin justificación, según la PROFEDET, el empleado puede optar por una de las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización constitucional, con el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:
2.- Reinstalación, es decir, la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las Prestaciones de Ley ya establecidas.
Si tienes dudas sobre qué derechos tienes en caso de renuncia y despido, te compartimos finiquito y liquidación, ¿cuáles son las diferencias y cómo se calculan?
En caso de que no recibieras alguna o ninguna de las Prestaciones de Ley antes descritas, puedes acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada, según la información del sitio web de esta institución.