SCJN reitera que aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por retrasos en los vuelos
El máximo tribunal del país precisó que la indemnización del 25% del precio del boleto es obligatoria, aunque el viajero reciba la devolución de su dinero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que son constitucionales las reformas a la Ley de Aviación Civil que establecen la obligación de las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros, con el 25% del precio del boleto. Esto en caso de que se presente una mala operación de las empresas, lo que incluye el no poder abordar una conexión por retrasos o sobreventa de boletos.
Es decir, si un pasajero pierde su vuelo de conexión, debido a la demora del primer transporte aéreo o por la sobreventa de boletos, la línea aérea está obligada a pagar una indemnización equivalente al 25% del precio del boleto. Solo si ambos vuelos hayan sido contratados con la misma firma. Asimismo, aun en el supuesto de que al viajero se le haya regresado lo que pagó por el vuelo que no pudo realizar.
El dictamen de la SCJN a las aerolíneas
La SCJN precisó que la indemnización fijada en la ley, además de ser obligatoria para las aerolíneas, es independiente de la devolución del precio del boleto pagado por el pasajero. Incluso cuando este decide no viajar en otro horario, tras un retraso que le ocasionó perder el vuelo de conexión, o debido a que se registró el llamado overbooking del transporte.
“Se afirma lo anterior, pues como ya se señaló, la negativa de embarque por sobreventa de boletos, no sólo trae como consecuencia que se pierda el vuelo al que se negó el embarque, sino que existe la posibilidad de que con ello se generen más daños”, señala la sentencia aprobada por la Primera Sala de la Corte.
En estos casos, el pasajero afectado deberá recibir una indemnización que no puede ser inferior al 25% del precio del boleto. Además de que, si no pudo viajar o decidió ya no hacerlo, también se le debe reintegrar al completo el pasaje que ya pagó.
Proteger al consumidor
Así, la Primera Sala de la Corte determinó que la ley impugnada es armónica con el artículo 28 de la Constitución, porque este último numeral tiene una finalidad válida, consistente en proteger al consumidor.
En este caso, se trata de proteger a los usuarios de las aerolíneas, “cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje“, añade la sentencia.
De igual forma, el fallo apunta que la línea aérea responsable no solo debe cubrir al pasajero los gastos de hospedaje, hotel y transporte, sino también todas las afectaciones que le cause el perder el vuelo de conexión. Debido a que el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil reconoce que el incumplimiento de la línea aérea puede causar afectaciones ajenas a la pérdida del vuelo.
Bajo este último argumento, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que el último párrafo del artículo 52 de esta ley es inconstitucional debido a que en este se excluye que las aerolíneas paguen íntegramente los daños sufridos, a partir de la mala operación de las mismas empresas.
Por ejemplo, ante la sobreventa de un vuelo, el viajero tiene derecho a elegir si toma el siguiente transporte disponible, y con ello se deben cubrir los gastos “de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, puntualiza.
Cabe aclarar que desde 2018 la Suprema Corte ha emitido diversos fallos en el mismo sentido, avalando las reformas a la Ley de Aviación Civil aprobadas por el Congreso en 2017, con las que se amplió la protección de los pasajeros en los casos de demoras, sobreventa de boletos y cancelaciones de vuelos.