



Las deudas mal planificadas pueden significar una verdadera tragedia para un emprendedor, una familia o un individuo, ya que puede llevar a la quiebra a una empresa y acarrear severos problemas personales. Es por eso que es importante de saber manejar el tema del sobreendeudamiento en caso de que estemos de caer o ya estar en una situación así. Por ello aquí les dejo algunas de las preguntas que más recurrentemente me hacen al respecto.
No. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.” Sin embargo, existen recovecos ya que una demanda mercantil sí puede convertirse en demanda penal o privativa de la libertad si se demuestra un fraude. Esto aplica para deudas con bancos, financieras, cajas populares o prestamistas particulares.
No a menos que falsees la información que proporcionaste para la apertura del crédito o que se demuestre que lo sacaste con la clara intención desde un principio de no pagarlo.
Sí y más si existen pagares y/o una prenda de por medio. Es decir, que hayas firmado el crédito o deuda sobre un inmueble, maquinaria o automóviles. No obstante, esto solo puede suceder después de una demanda mercantil y que un juez ordene el embargo como medida precautoria al inicio del procedimiento judicial para luego dar paso al juicio como tal.
Si se te demando mercantilmente por no pagar un crédito, el primer paso de la demanda es el embargo. Un actuario debidamente acreditado por un juzgado civil portando su gafete oficial como identificación se presentará en el domicilio emplazado y procederá a informarte del embargo por dicha deuda. Tendrás que dejarlo pasar y te darán opción de escoger los artículos que quieres que sean embargados y que valuados en ese momento por el actuario cubran el monto de la deuda y del juicio.
En caso de que te niegues a dejarlo pasar, el actuario puede pedir apoyo de la fuerza pública para obligarte, y si tú te niegues a elegir los bienes a embargar el actuario los escogerá por ti.
Puedes pagar la totalidad de la deuda al momento del embargo para detenerlo o negociar el pago directamente con el acreedor en el momento con el actuario como testigo si es que el acreedor está de acuerdo.
Sí y existen tres maneras:
No y es trabajo del acreedor ubicar y cobrar al deudor en su nueva ubicación.
Existe lo que se llama “dación en pago” y se trata de la entrega voluntaria de un vehículo para que se tome como pago de la deuda remanente del crédito cuando ya no se pueden seguir solventando los pagos. Sin embargo, este es un acuerdo mutuo y no obligatorio, de otra manera solo te podrían embargar el coche bajo los supuestos de las preguntas pasadas.
Al igual que pasa con los autos, las casas pueden darse a cuenta del crédito remanente, y de la misma manera esto deberá hacerse de común acuerdo y voluntariamente. De lo contrario, se iniciaría un juicio por la propiedad de la casa y en su caso un juicio de desalojo.
No. A los únicos que les pueden cobrar son a los obligados solidarios y/o avales.
No.
Muchas personas se sorprenden por las grandes cantidades que se pagan en intereses de sus créditos. Sin embargo, por lo general al principio de la vida de un crédito se le informa al usuario del Costo Anual Total (CAT) y de la tasa de interés moratoria si se da el caso. En otras palabras, los intereses abusivos generalmente se aceptan desde el principio del crédito y se firma de conformidad.
Aquí entran en juego seis factores que determinaran el nivel de riesgo:
Hay una escala dependiendo del nivel de endeudamiento, pero por lo general son seis años a partir de la última actualización que haga la entidad que reporta el impago. Cabe mencionar que deudas por encima de dos millones de pesos y deudas con una demanda en curso no se borran del historial crediticio.
Quiere decir que por ley la entidad que te reportaba en Buró de Crédito y entidades de su tipo de ya no lo hará. Sin embargo, la deuda sigue y podría ser vendida o demandada.
Con una asesoría financiera y legal adecuada podrías lograr descuentos muy fuertes sobre tu deuda y disminuir o mitigar los riesgos de una posible demanda que golpeara a tu patrimonio, ya sean créditos pyme de millones, de flotillas automotrices, o tarjetas de crédito, nómina o automotrices particulares, recuerda que en PROTEGE A.C. te podemos ayudar con eso.
¿Has resuelto tus dudas sobre las deudas? Si quieres saber cómo acabar con este molesto problema, aquí te compartimos cómo saldar tus deudas.