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¿Puedo ir a la cárcel por no pagar mis deudas?

Si tienes dudas sobre qué pasaría si no pagas tus deudas o cómo manejarlas, aquí tenemos algunas respuestas útiles.

Deudas
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Las deudas mal planificadas pueden significar una verdadera tragedia para un emprendedor, una familia o un individuo, ya que puede llevar a la quiebra a una empresa y acarrear severos problemas personales. Es por eso que es importante de saber manejar el tema del sobreendeudamiento en caso de que estemos de caer o ya estar en una situación así. Por ello aquí les dejo algunas de las preguntas que más recurrentemente me hacen al respecto.

1. ¿Me pueden encarcelar por una deuda?

No. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.” Sin embargo, existen recovecos ya que una demanda mercantil sí puede convertirse en demanda penal o privativa de la libertad si se demuestra un fraude. Esto aplica para deudas con bancos, financieras, cajas populares o prestamistas particulares.

2. ¿Me pueden acusar de fraude por una deuda?

No a menos que falsees la información que proporcionaste para la apertura del crédito o que se demuestre que lo sacaste con la clara intención desde un principio de no pagarlo.

3. ¿Pueden embargarme por mis deudas?

Sí y más si existen pagares y/o una prenda de por medio. Es decir, que hayas firmado el crédito o deuda sobre un inmueble, maquinaria o automóviles.  No obstante, esto solo puede suceder después de una demanda mercantil y que un juez ordene el embargo como medida precautoria al inicio del procedimiento judicial para luego dar paso al juicio como tal.

4. ¿Cuál es el procedimiento en un embargo?

Si se te demando mercantilmente por no pagar un crédito, el primer paso de la demanda es el embargo. Un actuario debidamente acreditado por un juzgado civil portando su gafete oficial como identificación se presentará en el domicilio emplazado y procederá a informarte del embargo por dicha deuda. Tendrás que dejarlo pasar y te darán opción de escoger los artículos que quieres que sean embargados y que valuados en ese momento por el actuario cubran el monto de la deuda y del juicio.

5. ¿Y si no dejo pasar al actuario a mi domicilio para el embargo?

En caso de que te niegues a dejarlo pasar, el actuario puede pedir apoyo de la fuerza pública para obligarte, y si tú te niegues a elegir los bienes a embargar el actuario los escogerá por ti.

6. ¿Cómo puedo evitar un embargo si ya estoy demandado por deudas?

Puedes pagar la totalidad de la deuda al momento del embargo para detenerlo o negociar el pago directamente con el acreedor en el momento con el actuario como testigo si es que el acreedor está de acuerdo.

7. ¿Puedo recuperar los bienes embargados?

Sí y existen tres maneras:

  • Acceder a pagar en efectivo el monto que se te demanda y los bienes te serán devueltos.
  • Pelear el juicio y ganarlo demostrando que la deuda que te achacan no es legítima.
  • Si los bienes embargados no pertenecen a la persona deudora entonces se tiene que interponer un juicio de tercería, donde tendrás que demostrar con pruebas que los bienes embargados pertenecen a otra persona que no es el deudor.

8. ¿Pueden embargar un domicilio si el deudor ya no vive ahí?

No y es trabajo del acreedor ubicar y cobrar al deudor en su nueva ubicación.

9. ¿Me pueden quitar el coche si no pago?

Existe lo que se llama “dación en pago” y se trata de la entrega voluntaria de un vehículo para que se tome como pago de la deuda remanente del crédito cuando ya no se pueden seguir solventando los pagos. Sin embargo, este es un acuerdo mutuo y no obligatorio, de otra manera solo te podrían embargar el coche bajo los supuestos de las preguntas pasadas.

10. ¿Y en caso de un crédito hipotecario?

Al igual que pasa con los autos, las casas pueden darse a cuenta del crédito remanente, y de la misma manera esto deberá hacerse de común acuerdo y voluntariamente. De lo contrario, se iniciaría un juicio por la propiedad de la casa y en su caso un juicio de desalojo.

11. ¿Le pueden cobrar mis deudas a las referencias?

No. A los únicos que les pueden cobrar son a los obligados solidarios y/o avales.

12. ¿Me pueden acusar de robo?

No.

13. ¿Qué hay de los intereses abusivos?

Muchas personas se sorprenden por las grandes cantidades que se pagan en intereses de sus créditos. Sin embargo, por lo general al principio de la vida de un crédito se le informa al usuario del Costo Anual Total (CAT) y de la tasa de interés moratoria si se da el caso. En otras palabras, los intereses abusivos generalmente se aceptan desde el principio del crédito y se firma de conformidad.

14. ¿Qué tan probable es que me demanden por una deuda?

Aquí entran en juego seis factores que determinaran el nivel de riesgo:

  • Monto de la deuda: Entre mayor monto, mayor riesgo. Esto puede ser relativo dependiendo del tipo de deuda, para un banco puede ser en deudas arriba de 100 mil pesos, pero para una microfinanciera o un particular puede ser por la mitad de esa cantidad o incluso menos.
  • Tiempo sin pagar: Cuanto más tiempo pases sin pagar, mayor probabilidad hay de que te demanden.
  • Qué tipo de deuda es: Es más probable recibir una demanda por créditos donde hay pagares firmados o si son créditos con un bien de por medio como un crédito hipotecario o uno de vehículo.
  • Qué tipo de acreedor es: Es diferente deberle al banco que a una empresa compradora de cartera. El negocio del banco son las inversiones y los créditos, las comisiones por sus servicios bancarios. En cambio, el negocio de los compradores de cartera es exactamente lograr la recuperación de la cartera por cualquier medio posible.
  • Qué tan solvente eres: Siempre existe un balance costo beneficio. Si el demandante se percata que ganara el juicio, pero que lo que posees no alcanza para cubrir la deuda y los costos de juicio, puede que pierda menos no demandándote.
  • Qué tan ubicable estas: No se puede embargar una propiedad de alguien que no se sabe dónde vive.

15. ¿Cuánto tiempo tarda en desaparecer una deuda del Buró de Crédito?

Hay una escala dependiendo del nivel de endeudamiento, pero por lo general son seis años a partir de la última actualización que haga la entidad que reporta el impago. Cabe mencionar que deudas por encima de dos millones de pesos y deudas con una demanda en curso no se borran del historial crediticio.

16. ¿Si mi deuda ya no aparece en el Buró de Crédito?

Quiere decir que por ley la entidad que te reportaba en Buró de Crédito y entidades de su tipo de ya no lo hará. Sin embargo, la deuda sigue y podría ser vendida o demandada.

17. ¿Qué opciones tengo para afrontar una situación de deuda cuando ya no puedo pagarla?

Con una asesoría financiera y legal adecuada podrías lograr descuentos muy fuertes sobre tu deuda y disminuir o mitigar los riesgos de una posible demanda que golpeara a tu patrimonio, ya sean créditos pyme de millones, de flotillas automotrices, o tarjetas de crédito, nómina o automotrices particulares, recuerda que en PROTEGE A.C. te podemos ayudar con eso.

¿Has resuelto tus dudas sobre las deudas? Si quieres saber cómo acabar con este molesto problema, aquí te compartimos cómo saldar tus deudas.

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autor Emprendedor, consultor de negocios y analista financiero.