



Si tienes una empresa con más de un año de operaciones debes repartir tus ganancias entre tus trabajadores a más tardar el 31 de mayo si tributas como persona moral y el 30 de junio si lo haces como persona física.
A esta retribución se le denomina utilidades o participación de trabajadores en las utilidades (PTU) y debe ser abonado dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual de impuestos.
Se trata de un derecho determinado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado A fracción IX que señala que lo s trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. La Ley Federal del Trabajo lo estupula en su capítulo VIII.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha determinado que las utilidades corresponden al 10% de las ganancias de las compañías.
La suma por repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye de manera igualitaria entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno, y la segunda corresponde a los salarios recibidos por cada empleado durante el año laborado.
Este reparto se da únicamente cuando una empresa tiene más de un año de operaciones y reportó un ingreso anual mayor a 300,000 pesos , explica Emilio Gárate, socio corporativo y regulatorio de la firma legal Becerril, Coca y Becerril, BC&B.
“El reparto de utilidades es un derecho que posee todo trabajador que ha tenido un periodo laboral mayor a 60 días en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquellas personas que dejaron de laborar antes de la fecha del depósito de utilidades tienen derecho a cobrar el pago hasta un año después”, comenta Gárate.
Esta prestación no aplica para directores, gerentes generales y administradores de la empresa y trabajadores domésticos. Tampoco para los freelancers . Al respecto Juan Manuel Patlán, director de finanzas de Coru.com , comenta, “regularmente los freelancers son contratados por proyectos específicos y periodos cortos de tiempo, además por lo regular se contratan como asesor o consultor que cobra por honorarios y no por un salario”.
Las organizaciones que no están obligadas a repartir utilidades son:
En caso de que seas trabajador no cuentes con el pago por parte su patrón en la fecha señalada por ley y no seas uno de los casos de excepción del PTU, puedes buscar asesoramiento con especialistas corporativos y regulatorios para presentar una queja ante la autoridad correspondiente.
También puedes acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
“Lo recomendable para las empresas ante la queja de un trabajador, es que cuenten con la asesoría jurídica correspondiente, con el fin de evitar un incumplimiento no deseado, donde deberán comprobar que no se generaron utilidades a partir de la declaración anual del año anterior”, dijo Gárate.
Las empresas que infrinjan este beneficio serán sancionadas con una multa de hasta 336,000 pesos.