



¿Cuántas veces has sabido de familias enteras que se distancian y se disputan los bienes de algún miembro de la familia ya fallecido por falta de testamento?
O bien, fallecidos (en su mayoría hombres) que tuvieron dos familias, que se conocen hasta el día del funeral y de inmediato se enfrentan para ver cuál de las dos familias se queda con los bienes del fallecido.
Para evitar este tipo de problemas, que en ocasiones pueden extenderse por años y llegar incluso a los juzgados, es fundamental contar con un testamento.
El testamento, como se define en una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es un documento producto de un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. El testamento incluso puede ser digital.
De acuerdo con la misma publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, algunas características del testamento son:
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAM, existen 2 principales tipos de testamento: Especiales y Ordinarios. A su vez, dentro de cada una de estas categorías se incluyen 4 tipos.
Testamento Especial: Esta categoría abarca los siguientes testamentos:
Testamento privado. Solo tendrá validez en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.
Testamento Militar. Lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
Testamento hecho en un país extranjero. Estos producirán efectos en la Ciudad de México, aún cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del país en donde se otorgaron.
Testamento Ordinario: Esta categoría abarca los siguientes testamentos:
Testamento Público Abierto. Se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos. En caso contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que acudir con un traductor.
Testamento Público Cerrado. Lo puede escribir el testador u otra persona apoderada; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.
Testamento Público Simplificado. Se otorga ante notario en el momento de la escrituración de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda: el testamento queda establecido en las mismas escrituras.
Testamento ológrafo. Es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositandose en el Archivo General de Notarías.
De acuerdo con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE, los requisitos para otorgar testamento público abierto son:
1. Llenar una solicitud.
2. Tener 17 años cumplidos.
3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
4. Manifestar su voluntad claramente.
5. Si el testador lo desea, podrá elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. En caso de nombrar a un heredero universal, estos datos son innecesarios.
6. Datos generales como: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
7. Copia de su acta de nacimiento.
8. Original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, pueden ser:
9. Nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
10.Nombre de la persona que se designará como albacea, es decir, la persona asignada por el testador, los herederos o un juez, quien llevará a cabo las tareas como la presentación del testamento, el aseguramiento y administración de los bienes de la herencia, entre otras, según la definición de conceptosjuridicos.com
11. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
Para realizar la sucesión, que es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida, es necesario contar con este documento en el que se avala la última voluntad de la persona.
Aunque, según si se cuenta o no con el documento, existen 2 tipos de sucesión de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:
Sucesión intestamentaria, que es regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamento.
Sucesión testamentaria,reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.
Entonces, entre los beneficios de hacer un testamento, tanto para el testante como para los futuros beneficiarios, se cuentan:
En caso de no contar con este documento, dejarías intestados tus bienes, por lo que la ley establecerá quiénes serían los herederos y en qué proporción. Las desventajas de esta decisión serían:
Ahora que ya conoces todo lo que se requiere para obtener este escrito, te compartimos los documentos que debes tener listos en un sismo.