



El pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es el derecho que tiene un trabajador a recibir una parte proporcional de las utilidades que obtiene la empresa o patrón para el que labora, según su declaración fiscal.
El derecho a recibir la PTU está avalado por el Artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el año anterior por la actividad productiva o los servicios que ofrecen, deben repartir el 10% de estas utilidades entre sus empleados de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador.
“Aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, antes de exigirlo o comprometerte a darlo como patrón, es básico conocer las excepciones y los casos en que no aplica, tanto para el empleado como para la empresa”, explica Juan Manuel Patlán, director de Finanzas de Coru.com.
El pago de la PTU debió realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los empleados que laboran para una persona moral, es decir, para una empresa o corporativo. En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física, ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio , según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Te toca reparto de utilidades y no te dieron, ¿qué hacer?
No reciben PTU trabajadores que laboraron menos de 60 días en el año, tampoco empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios y accionistas de la compañía.
No están obligados a dar PTU empresas que reportan pérdidas o carecen de utilidades fiscales, tampoco aquella que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, así como ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
IMPORTANTE: El plazo que tienen los trabajadores activos para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente del que se hace exigible la obligación, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje, está ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Los Alpes, Ciudad de México. C.P. 01010. Teléfono de atención a la ciudadanía: 01 800 911 7877 u [email protected].
Si tienes dudas del monto en función de tu salario, también puedes entrar en contacto con el Comité Nacional Mixto De Protección Al Salario (Conampros) que se encuentra en Av. Ricardo Flores Magón 44, Guerrero, Ciudad de México. C.P. 06300, Teléfono: 5001 0101 o [email protected].