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12-05-2022, 5:37:24 PM

Es inconstitucional penalizar la posesión de cannabis por más de 5 gramos: SCJN

La decisión de la Suprema Corte permitiría la posesión de cannabis por cantidades superiores a las hoy establecidas para consumo personal.

© Depositphotos.com

Con tres votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de marihuana. Esto significa que no se castigaría la posesión de cannabis por más de 5 gramos, a menos que las autoridades demuestren que no es para consumo personal.

Actualmente, el artículo 479 de la Ley General de Salud establece que la cantidad máxima de cannabis permitida para autoconsumo es de 5 gramos. La normativa señala que por el delito de posesión simple se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa a quien posea una cantidad mayor, especialmente con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta porción, declarada como inconstitucional este 11 de mayo, indica que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

En su sentencia, la Primera Sala de la SCJN consideró “que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal”. Por el contrario, señalan que ésta “ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.

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Cabe mencionar que la propuesta para la regulación del cannabis podría subir la cantidad máxima permitida hasta los 28 gramos. Su aprobación se ha pospuesto varias veces, pero la senadora Patricia Mercado, adelantó que podría aprobarse antes del próximo 20 de mayo, fecha en que termina el periodo de sesiones.

El consumo personal no afecta la salud pública, afirman

El fallo destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigarlos por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, como el narcomenudeo o el narcotráfico.

Los ministros consideran que la medida punitiva “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto, por un lado, al no haber afectación a otras personas, y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona”.

El proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara precisa que:

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal, lo cual no tiene sustento Constitucional.

“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega.

Los ministros destacaron que los fiscales y jueces deberán analizar cada caso para determinar si la droga es para consumo personal o no, sin importar la cantidad.

¿En qué casos se puede aplicar el nuevo fallo sobre la posesión de cannabis?

La reciente decisión establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que la posesión de cannabis no es para consumo personal. No obstante, precisaron que ésta “no implica la legalización de narcóticos” ni la eliminación del delito de posesión simple de narcóticos. Aclararon que el fallo solo aplica “a la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado mariguana”.

Si bien este criterio no es obligatorio, puede ser retomado para futuros amparos o juicios promovidos ante jueces federales, o en procesos penales en curso. Especificaron el criterio no se aplica en general, pues por ahora solo beneficia a la persona que promovió el amparo.

La sentencia se deriva del caso de una persona detenida en 2018 por posesión de 30 gramos de marihuana, informó la autoridad. El imputado afirmó ser consumidor de cannabis, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó que aplicaran en su favor los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico del estupefaciente referido.

En junio de 2021, la SCJN eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis. Sin embargo, esa declaratoria de inconstitucionalidad solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

Por su parte, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), dijo que “resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”, según cita El Economista.

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autor El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.