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12-05-2022, 1:43:06 PM

¿Adiós al secreto bancario? Esto implica el poder que dio la SCJN al SAT para acceder a información financiera sin orden judicial

Hacienda ya puede fiscalizar tus cuentas sin permiso de un juez para ver cómo vas con tus impuestos. ¿Qué implica esto para el secreto bancario?

SAT: Cómo deducir tu hipoteca
SAT: Cómo deducir tu hipoteca © Especial

Este 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secreto bancario no es un derecho absoluto. Por tanto, las autoridades hacendarias (el SAT, en este caso) pueden solicitar información bancaria de ciudadanos y empresas sin contar con una orden judicial previa. La medida ha generado preocupación, tomando en cuenta que también pueden cobrar impuestos por depósitos bancarios.

Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal de avalaron el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el cual establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización. Debido a que el fallo alcanzó la mayoría calificada, este criterio ya es obligatorio para jueces y magistrados de todo el país.

En un comunicado, Los ministros señalaron que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto. Así, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o la Procuraduría Fiscal pueden solicitar información de cuentas bancarias para verificar si han cumplido correctamente sus obligaciones tributarias.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, explica en fallo de la SCJN.

Los ministros explicaron que el hecho de que las autoridades fiscales soliciten información financiera no implica que haya alguna investigación relacionada con un proceso penal. Se trataría solo de una medida administrativa para corroborar el pago de impuestos y no resulta arbitraria si hay motivos y está debidamente fundamentada.

“De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito”, concluyeron.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

La ministra Margarita Ríos-Farjat dijo que la decisión sobre la constitucionalidad del artículo 142 de la LIC contiene excepciones al secreto bancario. Una de éstas es cuando la autoridad judicial requiere información de oficio de un contribuyente.

“El secreto fiscal es fundamental para el sistema financiero y es fundamental para cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a que nuestra información esté perfectamente resguardada. Nadie tiene por qué saber de nuestras operaciones. Son nuestros recursos y lo que hagamos con ellos es nuestra libertad y siempre y cuando no cometamos ilícitos, y que contribuyamos a la carga pública”, sostuvo la funcionaria durante una entrevista para Imagen Multicast.

Detalló que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) la facultad de fiscalizar fondos públicos en cuentas y contratos. También puede revisar el patrimonio de servidores públicos,  y los recursos de partidos políticos.

“Siempre ha venido el secreto fiscal en esta Ley de Instituciones de Crédito que se publicó en julio de 1990. Se publica con todo y esta excepción, en particular para fines fiscales justamente para corroborar que se está contribuyendo a la carga pública. No es como que la Corte decidió hoy algo nuevo, en lo que llevo de integrada. Ya lo votamos el 9 de febrero pasado. No es nuevo y no es como que nosotros estamos anulando, haciendo o interpretando y es una revisión que ha venido acompañada del secreto fiscal”, agregó.

La ministra puntualizó que la SCJN se pronunció a favor porque la Constitución mexicana establece que los ciudadanos deben contribuir de manera proporcional y equitativa a la carga pública, y la autoridad tiene facultades para comprobar si un contribuyente cumplió con sus obligaciones sin discrepancias y no ocultó información.

¿Qué dice la Comisión Nacional Bancaría y de Valores (CNBV) sobre el secreto bancario?

Jesús de la Fuente, presidente de la CNBV, aclaró que las autoridades podrán acceder a la información bancaria de personas y empresas solo si existe un juicio de por medio. Señaló que la ley establece claramente en qué casos procede, pues deben garantizar la confianza de los clientes en el sector financiero mexicano.

“(La ley) permite que se haga a través de solicitudes de la CNBV, fundamentadas y motivadas, y por supuesto autoridades judiciales. La ley los pone en primer lugar para pedir información, siempre y cuando haya un juicio, en la que la persona de la que se solicite información sea parte del juicio correspondiente”, afirmó de la Fuente según recoge Forbes.

El líder de la CNBV precisó que el espíritu del secreto bancario “es promover la confianza de que tus cuentas no se van a divulgar”. Sin embargo, destacó que “si hay algún delito o una situación indebida”, la propia ley otorga facultades para solicitar la información.

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autor El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.