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15-12-2021, 11:03:52 AM

Abre una casa de retiro (guía de trámites)

Conoce el marco legal y los trámites que debes realizar para emprender con una casa para adultos mayores.

Marco legal
– Al abrir una casa de retiro en el DF estás sujeto a la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal y su Reglamento, publicados en la Gaceta de Gobierno del 4 de noviembre de 2009.

– Para el resto de los estados, consulta el sitio Web del respectivo Diario Oficial. También encontrarás el reglamento de construcción vigente en tu entidad. Así, podrás conocer las dimensiones físicas y las especificaciones de las instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias, de gas e intercomunicación. Y todo lo referente a la ventilación e iluminación.

– Para cumplir con el Programa Nacional de Protección Civil, busca el Reglamento de Seguridad y Siniestros vigente en tu localidad, sobre todo, para la prevención de incendios.

– La principal norma oficial mexicana aplicable a estos establecimientos es la NOM-167-SSA1-1999 para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.

– Como referencia se encuentra la NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

– Averigua si la legislación y el gobierno local ofrecen programas de fomento u otros incentivos económicos y fiscales para este giro. Recuerda que uno de los objetivos de la Política Nacional sobre Personas Adultas Mayores es impulsar su atención integral por parte de los sectores público y privado.

– Por último, familiarízate y colabora para hacer respetar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , reformada en junio del 2009.

Guía de trámites

– Alta en Hacienda.

– Aviso de declaración de apertura. En la mayoría de los casos la gestión se hace vía Internet y generalmente es gratuita. Para la Ciudad de México, se realiza en la página www.apertura.df.gob.mx/sare.php

– Certificado de uso de suelo y licencia de funcionamiento.

– Permiso sanitario. Aviso o alta ante la autoridad de salud local.

– Registro en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del DIF.

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