



Los llamados créditos de nómina básicamente consisten en recibir un crédito por parte de una financiera con la garantía del pago de la nómina o salario del trabajador.
Recientemente se ha estado discutiendo una iniciativa de Ley de “cobranza delegada” para poder realizar esta práctica con mayor transparencia y que inclusive ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados (al momento de este escrito, quedaba pendiente la autorización por parte del Senado).
Para resumir la operación del crédito de nómina, les dejo el siguiente esquema, que especifica los pasos que se siguen cuando se otorgan estos préstamos:
Cabe aclarar que estos créditos no son nuevos y ya existen desde hace muchos años en el mercado. Sin embargo, esta operación en específico no tenía una regulación tan precisa, lo cual podría presentar algunos abusos de parte de los patrones, las financieras, o hasta los trabajadores.
Recientemente ha causado polémica porque se menciona que nadie puede embargar el salario del trabajador; sin embargo, la iniciativa de Ley aclara que debe ser el trabajador quien expresamente autorice participar en un crédito de este tipo.
Si todos tuviéramos un historial de crédito impecable, entonces podríamos prescindir de este esquema. Sin embargo, esta opción les brinda una opción adicional a los trabajadores que no cuentan con historial crediticio o que tienen mal historial, de reencaminarlo y de seguir teniendo acceso al crédito.
Ahora, esta Ley no vulnera ningún derecho al trabajador, sino que lo protege y le da mayores opciones de acceso al crédito, algo que México requiere en forma urgente. Y antes de rebatir lo contrario, establezco aquí algunos puntos para aclarar mi postura:
No sé por qué se ha satanizado tanto, al grado de describirla como “anti constitucional”, sobre todo cuando son prácticas que ya se realizan, pero frecuentemente se abusan.
Después de leer la iniciativa considero que al regularla de manera inteligente se pueden acotar los abusos y dar mayor certeza legal a todas las partes de la ecuación de este tipo de créditos.
Ahora, considero que hay parte de la Ley que podrían mejorarse, como pensar mejor las fórmulas que determinarían el monto de cada trabajador que puede ser comprometido en estas parcialidades.
También se puede hacer un mejor esfuerzo en determinar de mejor manera cuáles son los montos que pudieran cobrar los patrones por permitir que financieras operen créditos de este tipo para evitar beneficios perversos. Sin embargo, estos puntos se pueden establecer mejor en circulares o reglamentos que brinden mayor flexibilidad a tiempos cambiantes.
Quien argumenta que esta Ley va en contra de los trabajadores está equivocado, no la he leído, o no sabe cómo funcionan los créditos de nómina y cómo pretenden funcionar bajo el cobijo de esta iniciativa. Finalmente hay que recordar que el trabajador siempre tendrá la última palabra, y puede decidir, con una mano en la cintura, no obtener un crédito bajo estos esquemas.
Sin embargo, en caso de que esta Ley sea vetada o no aprobada, entonces el trabajador podría simplemente no tener la opción, pues podría desaparecer la certeza jurídica con la que, de otra manera, operarían las financieras y los patrones que buscan brindar estos esquemas a sus trabajadores.