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Los 5 tipos de testamento con los que puedes proteger tu patrimonio

Aprovecha que septiembre es el mes del testamento para poner en orden tus papeles y darle tranquilidad a tu familia.

Testamentos
Testamentos © Depositphotos.com

Por: Mtro. José Luis Rodriguez Hernández,vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero Sur | Colegio de Contadores Públicos de MéxicoEl artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), define un testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Hacer un testamento pue­de parecer complicado, pe­ro en realidad es muy senci­llo. Las notarías suelen poner a disposición de las personas un forma­to para testamentos que cubre casi todas las necesidades. Entonces, simplemen­te debemos llenarlo y entregar la docu­mentación que se nos pide (que suele ser, únicamente, nuestra identificación oficial con fotografía). No hay necesidad de listar bienes o propiedades, simplemente se determina un heredero , y éste como beneficiario recibirá la totalidad.

También se puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero. Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.

Una vez que el notario público lo ten­ga redactado, se nos citará para firmar­lo y liquidar los honorarios. El notario lo lleva al Archivo General de Notarías. Al mismo tiempo, se realiza el avi­so del testamento, el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento pa­ra que quede archivado. Finalmente, se nos entrega un ejemplar en original.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Varía de acuerdo con la entidad federa­tiva, van desde 300 pesos en Tlaxcala hasta 2,200 pesos en la Ciudad de México. Durante el mes de septiembre se firman convenios para el cobro de ho­norarios reducidos hasta en un 50%, aunque algunas no­tarías respetan este precio durante todo el año tratándose de adultos mayores.

Tipos de testamento

Un testamento es un acto absolutamen­te personal, revocable y libre, por el cual una persona en plenas facultades dis­pone de sus bienes y derechos para des­pués de su muerte. Hay varios tipos de testamento:

1. Testamento Público Abierto . Es el más común: se realiza ante un nota­rio público, el cual lo redacta siguiendo las instrucciones del testador median­te el procedimiento detallado al princi­pio de este artículo. Por lo general no re­quiere testigos.

2. Testamento Público Cerrado . Es­te documento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición del testador. El testamento debe estar firma­do por el testador, los testigos y el notario público, quien además pondrá su sello. Una vez cerrado y autorizado, se entre­gará al testador. El notario, sin embargo, deberá anotar en su libro el lugar, hora, día, mes y año en el cual fue autorizado, y realizará el aviso de testamento.

3. Testamento Público Simplificado . Es aquél en el cual en la misma escritu­ra de adquisición de un inmueble desti­nado a vivienda se establece quiénes se­rán los herederos de la misma.

4. Testamento Ológrafo. Es aquél es­crito de puño y letra del testa­dor. Sin embargo, estos testamentos no producen efectos legales a menos que estén depositados ante la autoridad competente.

5. Testamento Privado . Es aquél que se puede realizar en caso de que el tes­tador sufra una enfermedad grave que le impida hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público. Só­lo es válido si el testador efectivamente muere. Requiere de la presencia de cinco testigos que certifiquen que el testa­dor se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier presión o amenaza.

En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.

Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF).

Es importante recordar que median­te el testamento es posible designar al tutor que se hará cargo de nuestros hijos en caso de que lleguemos a faltar. Tam­bién se puede designar al albacea que administrará y entregará los bienes ob­jeto del testamento.

No hay límite en el número de testamentos que una persona pueda llegar a realizar, pero el que tendrá validez será el último que haya tramitado.

Hasta el día de hoy, todos los bienes y propiedades (tangibles e intangibles) recibidos en una herencia están exentos para la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se informen en la declaración anual que corresponda al año en el que se obtuvieron. Esta situación podría cambiar en el corto plazo, pues el pasado 8 de agosto se presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar y adicionar distintas disposiciones respeto a las herencias, ésta propone, entre otras cosas, establecer un gravamen al excedente, para todas aquellas propiedades o ingresos que se reciban por herencia, legado o donación que excedan los 10 millones de pesos.

El testamento es un instrumento de previsión patrimonial , que brinda tranquilidad sobre todo a la familia, pese al dolor que produzca la pérdida de un ser querido, es por ello, que su trámite no debe postergarse.

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autor El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.