



Establecer un horario laboral específico que incluya pausas para descanso y desconexión, proporcionar los equipos de cómputo y servicios de internet, así como una silla ergonómica apropiada que evite una posible afectación a la salud, son solo algunas de las nuevas obligaciones que deben cumplir todos los patrones en caso de que cuenten con empleados que realicen trabajo a distancia. Esta es la ley del home office.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana sobre “Teletrabajo, Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, NOM-037-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la semana pasada, los patrones están obligados a verificar que el lugar donde laboren sus trabajadores a distancia cuente con instalaciones eléctricas en buen estado, adecuada iluminación y ventilación, así como “condiciones ergonómicas” que no pongan en riesgo la salud del empleado.
Igualmente, tal y como lo estipula (desde enero de 2021) la Ley Federal del Trabajo, la instalación de los equipos computacionales y su mantenimiento en el hogar del trabajador corren por cuenta del patrón, así como el pago de una parte proporcional del servicio de electricidad.
Esta Norma Oficial entrará en vigor el 4 de diciembre próximo, pues se decidió proporcionar un plazo de 180 días naturales para que se preparen todas las empresas con trabajadores a distancia, ya que las nuevas reglas no son opcionales, sino de observancia obligatoria para patrones y trabajadores en todo el país.
La ley del home office, destaca que el patrón debe determinar el horario específico del trabajador que haga teletrabajo, y fijar cuáles son las reglas de contacto entre este y el centro de trabajo, lo que incluye garantizar el derecho a la privacidad de los empleados a distancia, pues las comunicaciones que se tengan no deben interferir en la relación trabajo-familia de este tipo de empleados.
Esto significa que los trabajadores a distancia no pueden estar disponibles, ni conectados a internet más allá del horario laboral, el cual debe contemplar una o varias cargas que no excedan en total las 8 horas. Así que, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, pues los derechos de quienes laboran a distancia, son iguales a los que gozan aquellos subordinados que realizan trabajo presencial.
Los empleados que hacen home office, de manera total o parcial, también tienen obligaciones que cumplir con la nueva NOM-037-STPS-2023, empezando porque el lugar de trabajo debe ser fijo.
Es decir, no está permitido que te conectes en un café o realices otras actividades durante tu horario laboral, aunque te lleves la computadora portátil para usarla en caso de que te pidan algo de la empresa. Obviamente, puedes acordar con tu patrón que (ocasionalmente) te conectarás en otro sitio que no es tu casa.
De igual forma, debes procurar no poner en riesgo tu salud mientras te desempeñas en la modalidad de teletrabajo, y notificar al patrón si, por ejemplo, necesitas mejorar las condiciones en las que desarrollas todas tus actividades productivas, o si estas han cambiado en relación con tu seguridad y salud.
Este tipo de empleados también están obligados a resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que les proporcione la empresa, además de que deben asegurarse de proteger y almacenar adecuadamente la información del consorcio.
Si piensas cambiar de domicilio, de manera temporal o permanente, igualmente debes informarlo por escrito a tu patrón, pues este debe llevar a cabo todas las gestiones necesarias para comprobar que el nuevo lugar de trabajo satisface los requerimientos para que te desempeñes laboralmente a distancia.
Al respecto, la NOM detalla cómo debe ser el área que se utiliza para hacer home office, con el fin de que esta clase de trabajo se lleve a cabo de manera adecuada, evitando cualquier riesgo.
También es importante que realices varias pausas a lo largo de tu jornada laboral, y que además de descansar, practiques algunos ejercicios que sirven para evitar lesiones musculares.