



Los días festivos son una oportunidad para descansar, celebrar y disfrutar. ¿Sabes cuántos de ellos se recorren al lunes?, ¿Cuántos puentes habrá? y ¿Cómo se pagan los días festivos trabajados?
En esta ocasión vamos a responderte esas preguntas y te daremos más información sobre los días festivos 2024 en México.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio en México en 2024 son los siguientes:
En México existen alrededor de siete días de descanso obligatorio cada año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo. Los días festivos 2024 cuentan con un total de 8 días.
En México existen algunos días festivos oficiales que se pueden mover al lunes para crear fines de semana largos, esto se conoce como “puente”. No obstante, debes considerar que la decisión de mover un día festivo al lunes puede variar y depender de las autoridades locales o estatales. Asimismo, las leyes y regulaciones pueden cambiar, así que siempre es bueno verificar con fuentes oficiales. Estas son algunas opciones de días que podrían caer en lunes o recorrerse para aprovechar un puente largo:
El próximo 2024 estará compuesto por 4 puentes:
La Ley Federal del Trabajo estipula que los festivos son aquellos días de descanso obligatorio para los trabajadores, independientemente de la actividad que desempeñen. Los empleados tienen derecho a percibir su salario normal en estos días, sin que se les descuenten por faltar al trabajo.
Los días de descanso obligatorio en México son los siguientes:
La Secretaría de Educación Pública (SEP) establece los periodos vacacionales de los estudiantes de educación básica y media superior. En el ciclo 2023-2024, los alumnos de la SEP tendrán las siguientes temporadas vacacionales:
En 2024, se añade un nuevo día de descanso obligatorio en México: el 1 de octubre, que conmemora la transición del Poder Ejecutivo Federal. Este día de descanso obligatorio se estableció por primera vez en 2024, y se repite cada seis años.
La Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala: En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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