Los cambios a un artículo de la ley fundamental de la capital del país pueden ser malinterpretados con una intencionalidad política.
Desde esta semana, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la propiedad privada en los mismos términos que lo hace el artículo 27 de la carta magna federal. Esto significa -en términos generales- que en la metrópoli las posesiones de los particulares deben respetarse, debido a que se trata de un derecho humano. Sin embargo, este no es absoluto, y sí puede ser afectado por el Estado.
Cambios en la Constitución de CDMX: ¿Qué pasa con la Propiedad Privada?
La polémica que ha surgido por una reciente reforma aprobada por el Congreso capitalino, que entró en vigor el martes 3 de septiembre. Obedece en primer lugar a que la propiedad privada siempre ha sido un tema sensible para los mexicanos. En segundo lugar, porque los cambios modifican parcialmente un artículo de la Constitución de la entidad que ya contenía varios errores tanto jurídicos, como de redacción.
Específicamente, la reforma incluyó, al inciso a), numeral 2, del artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, la frase “en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, refiriéndose al respeto de la propiedad.
Privada, la palabra clave
Con esto, los legisladores de la capital mexicana eliminaron la palabra “privada” que originalmente seguía al vocablo “propiedad”. Por otra parte, añadieron la referencia al artículo 27 de la Constitución federal, como se muestra a continuación.
Implicaciones formales de la reforma a la Propiedad Privada
Tal y como quedó la reforma, el respeto a la propiedad privada en la Ciudad de México ahora -formalmente- es igual a lo que en este tema determina el artículo 27 de la Constitución federal.
En realidad, esto no tenía por qué aclararse, ni agregarse a la Constitución capitalina, pues -de cualquier forma- independientemente de lo que esta diga, ninguna norma de las entidades federativas está por encima de la Constitución del país.
Es decir, en caso de controversia, con o sin reforma, siempre prevalecen la carta magna federal y los Tratados en materia de derechos humanos de los que México es parte, y no la Constitución de la Ciudad de México.
Ahora bien, ¿qué es lo que dice sobre la propiedad privada el artículo 27 de la Constitución federal?
- Establece que la propiedad de las tierras y aguas de todo el país, corresponden “originariamente a la Nación”.
- La nación, es decir, el Estado, “ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
- “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
- Además, “la nación (el Estado) tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
- De igual forma, la nación también tiene en todo tiempo el derecho “de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública”.
Estos son los elementos principales que describen la naturaleza jurídica de la propiedad privada en nuestro país, y que son distintos a los que pueden observarse en otras naciones.
Así, en México, es la “la Nación” la que originalmente es dueña de todo el territorio, y es esta la que transmite a los particulares el dominio de una porción de ese territorio, dicha fracción territorial transmitida por la nación es la propiedad privada inmobiliaria.
El problema aquí es evidente, y la responsabilidad de ello la tienen los constituyentes que redactaron nuestra carta magna entre diciembre de 1916 y enero de 1917: Los 218 diputados del Congreso Constituyente de Querétaro incorporaron al artículo 27 el concepto sociológico “Nación”, en vez del término jurídico “Estado”.
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La Nación y su derecho de transmisión
Por eso el derecho a la propiedad privada en México, aunque es un derecho humano, nuestra legislación primero la considera como una prerrogativa de la que se goza solo a partir de que la “nación” (el Estado mexicano) decide ejercer su derecho de transmisión de una parte del territorio a los particulares.
A su vez, considerándola solo como derecho humano, la propiedad privada, al ser una modalidad de la propiedad originaria de la nación, es un derecho que no es absoluto, pues el Estado puede afectarlo a través de las formas establecidas en la ley, entre las que se encuentra la expropiación, figura que solo puede aplicarse si existe una indemnización por parte del Estado.
Consecuencias para los capitalinos
Para responder si la reforma a la Constitución de la Ciudad de México puede afectar o desaparecer la propiedad privada de los capitalinos, solo hay que considerar que las modificaciones remiten directamente al artículo 27 de la Constitución federal, el cual no ha sido modificado en este tema.
Ergo, materialmente, en la realidad, no hay ningún cambio, pues la forma en la que se regula la propiedad privada en todo el país, desde 1917, es la que se encuentra establecida en el 27 constitucional.
Sin embargo, tampoco podemos ser ingenuos, que esto se haya incluido en la Constitución capitalina es una medida política con la que el grupo en el poder podría intentar amenazar a los particulares, pues el mismo inciso reformado ya contenía varios errores que pueden prestarse a una mala interpretación, o a una interpretación con intencionalidad política.
Por ejemplo, en el penúltimo párrafo del inciso a), del numeral 2, del artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México, que no fue reformado, se dice que “se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado”, así como la propiedad ejidal y comunal.
Como esta disposición está mal redactada, caben dos distintas interpretaciones
- Que la Ciudad reconoce que tiene la propiedad de los siguientes bienes: Bienes de dominio público, bienes de uso común, y bienes de dominio privado. Lo que violaría el artículo 27 de la Constitución federal.
- Que la Ciudad reconoce la propiedad existente en la metrópoli, la cual se conforma: Por bienes del dominio público (propiedad de la Ciudad); bienes de uso común (propiedad de comunidades), y bienes del dominio privado (propiedad de los particulares).
Lo correcto es que la Ciudad, como ente jurídico y administrativo, reconoce los distintos tipos de propiedad que existen en su territorio, y que ya han sido determinados por la Constitución federal, en su artículo 27, ya que el gobierno de la metrópoli solo es propietario de los bienes de dominio público.
Los demás bienes son propiedad de los particulares, de las comunidades o de los ejidos, pues así es como la carta magna del país regula a la propiedad desde el 5 de febrero de 1917.