
Suena contradictorio: ser tan puntual que te despiden. Pero eso fue lo que le pasó recientemente a una empleada en Alicante: su afán por llegar “muy temprano” al trabajo —entre 30 y 45 minutos antes del horario oficial— no solo le valió una sanción, sino el despido. Y lo más sorprendente: un juez consideró legal la decisión. Este insólito caso revive el debate sobre la disciplina laboral, los horarios y la confianza en la relación patrón-empleado.
El incidente ocurrió en una empresa de paquetería en Alicante. La mujer en cuestión acostumbraba a presentarse entre 30 y 45 minutos antes del inicio oficial de su turno, aunque su contrato establecía claramente la hora de entrada. La empresa le dio varias advertencias —verbales y por escrito— para que dejara de llegar tan temprano, advirtiendo que no había tareas asignadas antes de la hora establecida. Aun así, la empleada persistió en su hábito.
Finalmente, la empresa optó por despedirla sin derecho a indemnización. No fue un despido por recorte, ni por desempeño: fue un despido disciplinario por “desobediencia reiterada”. Lo que parecía un acto de puntualidad —o de buena voluntad— se convirtió en motivo suficiente para que la compañía considerara que la relación laboral quedaba rota.
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El despido fue impugnado, pero el tribunal —el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante— terminó por dar la razón a la empresa. Según la sentencia, la conducta de la trabajadora representó una falta grave, pues su insistencia en entrar antes del horario pactado, a pesar de las advertencias, quebrantó la relación de confianza y lealtad con su empleador.
Además, ese “adelanto” no generaba actividad productiva real: al llegar, no había colegas, ni tareas asignadas, por lo que la mujer no realizaba trabajo útil. Tampoco justificó su anticipación con razones vinculadas al desempeño o beneficio para la empresa. Esa falta de motivación, combinada con la desobediencia, reforzó la calificación del despido como procedente.
El caso ha generado sorpresa porque rompe con la visión tradicional de que “llegar temprano” es virtud. Pero los expertos que han revisado la sentencia coinciden en que, si bien socialmente la puntualidad se reconoce como buena práctica, en el ámbito laboral la prioridad es que el trabajador respete los horarios establecidos por la empresa. La puntualidad extrema, en ese contexto, puede interpretarse como una violación de las normas internas.
Para buena parte de la opinión pública, el caso resulta —cuando menos— paradójico: una trabajadora que demuestra ser responsable, por querer llegar antes, termina perdiendo su empleo.
Muchos cuestionan si la interpretación de “desobediencia” no es excesiva, y si la empresa no debería aprovechar esa voluntad en lugar de sancionarla.
Al mismo tiempo, analistas laborales advierten que permitir que los empleados definan su horario real —aunque lleguen antes o después— puede socavar la organización interna, el control de tareas y la coordinación con otros trabajadores. En ese marco, para algunas empresas, la flexibilidad sin control representa un riesgo.
El asunto, así, abre un debate sobre la rigidez de los horarios, los derechos del trabajador, la autonomía —o falta de ella—, y los límites de la confianza laboral.
Según el abogado laboralista citado en la prensa, cuando un patrón notifica a un empleado que no debe llegar antes del horario fijado, y este persiste, la conducta puede considerarse indisciplina grave. Esa interpretación es coherente con las normas que permiten el despido disciplinario por falta de acatamiento al horario
