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26-03-2024, 2:27:03 PM

¿Cómo deducir impuestos?

Si eres persona física con actividad empresarial puedes deducir impuestos con los gastos que hagas en salud, educación, vivienda y otros.

Si eres persona física con actividad empresarial, en tu declaración anual tienes derecho a deducir impuestos. De acuerdo al SAT, las deducciones personales son los gastos que como contribuyente haces en salud, educación, vivienda y otros como gastos funerarios. Al deducir impuestos podrás disminuir el monto anual que le tienes que pagar a Hacienda.

El mayor beneficio de deducir impuestos es disminuir el pago de impuestos.

En el rubro de la salud entran los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición. Estos son deducibles de impuestos si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Para deducir el gasto realizado por honorarios médicos, dentales, hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición requieres factura.

Los gastos hospitalarios y medicinas también se pueden deducir, pero los gastos deben ser incluidos en las facturas de hospitales. No son válidos los comprobantes de farmacias. Lo que sí entra son los honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

El gasto de honorarios médicos no es deducible si lo realizas en efectivo. Para que sea deducible requieres hacer el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o servicios.

Las prótesis también son deducibles de impuestos; y la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales; así como las primas por seguros de gastos médicos, aunque sean independientes de los servicios de salud de instituciones públicas de seguridad social.

Todo lo que gastes en salud es deducible de impuestos cuando hayan sido hechos por ti, tu cónyuge o concubina (o), tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación: el segundo rubro para deducir impuestos

Si eres persona física con actividad empresarial, en tu declaración anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales: colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Los montos siguientes contienen el límite anual de deducción. Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Los montos de educación es un monto total por todos los hijos. Para hacer efectivo este beneficio es necesario contar con el comprobante de pago. Lo que gastes en transporte escolar también es deducible sólo si es obligatorio.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros gastos deducibles

Los gastos funerarios de tu cónyuge o concubina (o) los puedes deducir. También los servicios funerarios de tus padres, abuelos, hijos y nietos, y puedes pagarlos con cualquier medio de pago, pero debes contar con la factura.

También puedes deducir impuestos de los intereses que has cobrado por créditos hipotecarios. Tienen que ser contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. Asimismo, es posible deducir impuestos de los donativos otorgados a instituciones autorizadas; y de las aportaciones voluntarias a tu fondo de retiro.

Puedes obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu declaración anual.

Deducción de impuestos de personas morales

En el caso de las personas morales, puedes deducir impuestos de créditos incobrables, es decir, si alguien te debe dinero y ya pasó más de un año sin pagarte. También son deducibles de impuestos los activos inservibles o que se encuentren obsoletos; así como los donativos, y las compras a empresas extranjeras o pagos fuera del país.

Así que, aprovecha que, como persona física con actividad empresarial o persona moral, puedes deducir impuestos. Igualmente, los asalariados pueden hacer las mismas deducciones de las personas físicas.

Por tanto, si realizas gastos en salud, educación, vivienda y otros rubros como servicios funerarios, tienes el derecho a disminuir el monto del impuesto anual que se paga a Hacienda. Si lo haces podrías tener un saldo a favor y el SAT te regresa dinero.

Entre más deducciones autorizadas puedas incorporar, disminuirá el monto que le tienes que pagar al SAT (Servicio de Administración Tributaria).

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autor El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.