
La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Diego Luna en el litigio que mantiene desde hace casi 14 años contra Diageo México por el uso no autorizado de su imagen y la de su familia en una campaña de Johnnie Walker. El fallo no solo abre la puerta a una indemnización millonaria: también refuerza el derecho a la propia imagen en un momento en que marcas, agencias, influencers e incluso herramientas de inteligencia artificial multiplican los riesgos de usar rostros, voces o identidades sin consentimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de Diego Luna en el litigio que el actor, director y productor mantiene contra Diageo México por el uso no autorizado de su imagen y la de su familia en un comercial de Johnnie Walker. El caso, que se arrastra desde hace casi 14 años, se originó por la campaña “Caminando con Gigantes”, transmitida entre agosto y septiembre de 2011.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte confirmó que Luna debe recibir una indemnización equivalente, al menos, al 40% del precio de venta del producto relacionado con la campaña. Además, devolvió el asunto a un Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución y ajuste el cálculo sin descontar gastos de producción, distribución o comercialización.
La controversia comenzó cuando la campaña de Johnnie Walker incluyó imágenes de Diego Luna, su entonces pareja Camila Sodi y su hijo, sin que existiera autorización para usar esa imagen con fines publicitarios. De acuerdo con los reportes del caso, la campaña no solo usó la identidad del actor, sino también elementos de su vida familiar, lo que elevó la discusión más allá de la publicidad y la llevó al terreno de la privacidad, la dignidad y los derechos de personalidad.
El tema fue particularmente sensible porque se trataba de una campaña de una bebida alcohólica en la que apareció la imagen de un menor de edad. La resolución de la Corte también abre la puerta a que se promueva una nueva demanda por el uso de la imagen del hijo de Luna.
La resolución manda un mensaje contundente a la industria publicitaria: usar la imagen de una persona sin consentimiento puede tener consecuencias económicas relevantes. La Corte estableció que la indemnización debe calcularse sobre las ventas realizadas en el lugar y durante el tiempo en que se difundió la campaña, actualizadas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Esto significa que las marcas no pueden reducir el impacto económico del daño alegando costos de producción, distribución o comercialización. En términos prácticos, el precedente eleva el costo de una mala práctica publicitaria: ya no se trata solo de retirar una campaña o pedir disculpas, sino de responder por el valor comercial obtenido mediante el uso indebido de una imagen.
El caso se resolvió bajo el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que prevé una indemnización de al menos 40% del precio de venta del producto o servicio cuando se violan derechos protegidos por esa ley. La legislación vigente tiene como objeto proteger derechos de autores, artistas, intérpretes, editores, productores y otros titulares de derechos vinculados con obras, interpretaciones, ejecuciones y propiedad intelectual.
El criterio es importante porque la Corte refuerza que la imagen no es un elemento decorativo ni un recurso libre para campañas comerciales. La propia imagen está vinculada con la identidad, la reputación, la privacidad y el valor económico que una persona construye a lo largo de su carrera.
El caso de Diego Luna no está aislado. Gael García Bernal también demandó a Diageo México por la misma campaña de Johnnie Walker y obtuvo una resolución favorable. En 2021, la Suprema Corte confirmó que el actor debía ser indemnizado por el uso no autorizado de su imagen.
Ese antecedente ya había colocado el tema en el radar de la industria creativa.
Sin embargo, la resolución a favor de Luna vuelve a actualizar la discusión y refuerza una línea jurídica que puede impactar a celebridades, creadores, deportistas, periodistas, influencers y cualquier persona cuya imagen sea utilizada con fines comerciales sin permiso.
El fallo llega en un momento clave por el avance de la inteligencia artificial generativa. Hoy, una marca no necesita una sesión de fotos tradicional para reproducir una cara, una voz o una estética personal: puede hacerlo con herramientas de edición, modelos sintéticos o deepfakes. Eso vuelve más urgente definir límites legales y éticos.
En otro insumo revisado sobre regulación de inteligencia artificial en México se advierte que el país ya discute marcos para proteger datos personales, prevenir usos dañinos de deepfakes y regular el uso de voz e imagen generadas por IA. Ese contexto vuelve más relevante el caso Diego Luna: la discusión ya no es solo sobre un comercial de 2011, sino sobre cómo se protegerá la identidad en la nueva economía digital.

