Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de R. L.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Civil (S.C.) Capital Variable (C.V.) Las características de cada sociedad mercantil. Analízalas y da de alta tu negocio correctamente.
Por: Mónica Vargas y Roberto Ortega
Los rasgos de cada empresa definen el rumbo de su constitución, descubre cuál es el camino que debes tomar para registrar tu nueva firma.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis distintas sociedades aunque las más empleadas son la anónima, la de responsabilidad limitada y la civil, esta última regulada por el Código Civil.
Los trámites base para establecerlas son los siguientes:
En los tres casos es, por lo general, un notario quien realiza los trámites, sin embargo es conveniente que conozcas el proceso para evitar cualquier contratiempo.
Deberás proporcionar tres opciones de nombre para tu sociedad. La idea es que tengas a la mano una segunda opción en el caso de que alguno ya esté registrado por otra empresa.
Con estos datos, el notario tramitará un permiso de constitución de sociedades ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER). En este documento se definirá la razón social de la nueva empresa.
En los siguientes 60 días hábiles a la autorización de la solicitud, el notario deberá constituir la sociedad. Deberá crear un Acta o Escritura Constitutiva. Especificará los acuerdos de operación y organización que tendrá la sociedad así como la siguiente información:
- Nombre de cada integrante.
- Nacionalidad y domicilio.
- Actividad de la sociedad.
- Razón social o denominación.
- Duración (generalmente son 99 años).
- Capital social.
- Capital que aportará cada socio, en dinero o en otros bienes, y el valor que se le da a estos.
- Domicilio de la sociedad.
- Manera como se va a administrar la sociedad.
- Nombre de los administradores y sus facultades.
- Forma de distribución de las ganancias.
- Bases de liquidación de la sociedad.
- Nombre de los apoderados y tipo de poderes otorgados.
El Acta Constitutiva tendrá que presentarse en un lapso de 15 días hábiles, a partir de su constitución, para la inscripción en el Registro Público de Comercio y no más de 30 días para su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que emitirá la cédula fiscal.
Los requisitos específicos para cada sociedad son:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de R. L.)
La utilizan principalmente empresas extranjeras con representaciones en México. Los socios son el punto clave, a diferencia de la sociedad anónima donde las acciones juegan el papel principal.
Su capital social mínimo es de tres mil pesos. Cuenta con una denominación o razón social, formada con el nombre de uno o mas socios, y seguido de la leyenda Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R.L.
Su límite de socios son cincuenta. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar liquidado en un cincuenta por ciento del valor década socio.
Sociedad Anónima (S.A.)
Las empresas con actividad mercantil pueden constituirse por medio de este esquema. El capital mínimo requerido es de 50 mil pesos, dos socios o más y que cada uno posea por lo menos una acción.
El nombre de la empresa precederá la leyenda Sociedad Anónima o sus siglas S.A.,
Además de los datos generales que constan el acta constitutiva, esta sociedad requiere especificar:
- Parte otorgada del capital social.
- Número, valor, la forma y términos en que deba pagarse la parte no liquidada de las acciones.
- Forma en que se repartirán las utilidades a los socios
- Nombramiento de uno o varios comisarios que son lo encargados de vigilar la sociedad.
- Facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus decisiones.
- Definir el derecho de voto dependiendo del número y tipo de acciones.
Sociedad Civil (S.C.)
Las firmas bajo esta sociedad brindan servicios profesionales. La aportación de los socios puede consistir en dinero u otros bienes. Se debe elaborar un contrato de sociedad en el que se estipule:
- Nombre completo de los miembros de la sociedad.
- Razón social.
- Actividad de la empresa.
- Capital social y la aportación de cada socio.
Es importante que el contrato se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros.
Seguido al nombre de la sociedad, se agregarán las palabras Sociedad Civil o su abreviatura S.C.
Capital Variable (C.V.)
Esta es una característica de las sociedades en las que el capital puede aumentar por aportaciones posteriores de los socios o admisión de nuevos integrantes; o bien disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones.
Después del nombre de la sociedad, sea cual sea, se añadirán siempre las palabras de Capital Variable o la abreviación C.V.
El Acta Constitutiva de toda sociedad de Capital Variable deberá contener, además de las estipulaciones que le correspondan, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital.