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Publicidad engañosa en México, ¿cómo identificarla y dónde denunciar?

Aprende a identificar la publicidad engañosa y conoce cómo y dónde denunciar.

© depositphotos.com

Los tiempos cambian constantemente, y con ellos la publicidad. Actualmente se espera de las marcas una publicidad creativa, íntima, que conecte con su audiencia y que le deje algún mensaje útil, informativo o inspirador. 

Pero desafortunadamente, aún con la evolución de la publicidad, aún existe la publicidad engañosa. La publicidad engañosa o abusiva es aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta, según se define en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

Según el primer párrafo del mismo artículo, la veracidad y comprobabilidad de la información o publicidad se evalúa en relación con sus textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones.

Tipos de publicidad engañosa y características para identificarlos

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, existen varios tipos de publicidad engañosa, que se han presentado en la práctica:

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Publicidad engañosa por acción 

Consiste en incluir textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o a confusión.

Publicidad engañosa por omisión

Se caracteriza por silenciar características del bien, producto o servicio indispensables que brinden la información apropiada al consumidor para decidir, ya que ante su ausencia la decisión del consumidor estará viciada por la inexactitud del mensaje publicitario. 

Este tipo de publicidad omite información que, si se mencionara al consumidor, haría que éste optara por no adquirir el bien, producto o servicio objeto de la publicidad.

Publicidad comparativa engañosa

Consiste, aunque suene obvio, en comparar bienes o servicios. La condición es que dicha comparación no debe ser engañosa. En este caso, por razones obvias debe estimarse lícita, ya que proporciona mayor y mejor información al consumidor.

La definición de “publicidad comparativa” no está expresamente contenida en la Ley. Sin embargo, no se requieren amplios esfuerzos interpretativos para entenderla.

Según la Guía de procedimientos de publicidad engañosa de la PROFECO, en toda comparación deben respetarse ciertos principios como, la sustancialidad de la comparación y la igualdad funcional; es decir, la comparación debe ser sobre elementos sustanciales de los bienes comparados y/o sobre las utilidades o empleos de los mismos.

Publicidad denigratoria

Provoca descrédito de un bien, producto o servicio ajeno (publicidad denigratoria profesional o de producto). En este caso, la publicidad será ilícita o engañosa cuando la información no sea veraz, por lo que debe estimarse abusiva ya que inducirá al consumidor a cambiar sus hábitos de consumo de manera ilícita.

Publicidad parasitaria o adhesiva

Este tipo de publicidad induce o puede inducir a confusión con los bienes, productos o servicios de otros proveedores. Se trata de un tipo de publicidad engañosa en la medida que con ella se aprovecha del prestigio adquirido por otro proveedor, de manera tal que con el mensaje se hace creer al consumidor que el bien o servicio publicitado se corresponde con el tipo (características) de los que anuncia su competencia, del prestigio ajeno. 

Aquí la confusión se genera respecto de la determinación del verdadero proveedor. De esta manera, al ser inexacta y falsa, la publicidad parasitaria vulnera el artículo 32 de la Ley.

Publicidad encubierta

Es una modalidad de publicidad engañosa y recibe el calificativo de “encubierta” precisamente porque con ella se pretende ocultar su carácter publicitario, tratándose de una publicidad oculta bajo un velo informativo por medio del cual se intenta hacer creer (confundir) al consumidor que están ante un mensaje informativo de carácter objetivo, no viciado por el interés persuasivo y subjetivo que caracteriza al mensaje publicitario.

Publicidad exagerada o exageración publicitaria

Según la Guía de procedimientos de publicidad engañosa de la PROFECO, este tipo de publicidad no es considerada engañosa toda vez que constituye información subjetiva no comprobable y que normalmente se utiliza como una técnica para ensalzar los bienes, productos o servicios. Corresponde al dolo bueno civil. Al no contener información objetiva no puede ni debe someterse al test de la veracidad.

¿Dónde denunciar la publicidad engañosa y qué requisitos se solicitan?

Si al hacer la compra de un producto o servicio, detectas alguna de las características señaladas, o bien, simplemente no cuenta con las cualidades que su publicidad mencionaba, la PROFECO es la instancia encargada de hacer valer la ley. 

Según su sitio web, puedes denunciar si eres víctima de la publicidad engañosa a través de los siguientes medios: 

– Teléfono del consumidor (Telcon) (55) 5568 8722 y 800 468 87 22

– Por escrito en cualquier oficina o Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor.

– Presencialmente en cualquier oficina de la Procuraduría Federal del Consumidor.

– Chat

– Correo electrónico a la cuenta [email protected]

Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los requisitos para hacer una denuncia serán proporcionar la siguiente información:

– Nombre o razón social del establecimiento

– Calle

– Número

– Estado

– Municipio

– Colonia

– Código postal

– Narración de los hechos que dieron lugar a la denuncia.

La PROFECO solicita dichos datos porque son indispensables para capturarlos en su sistema y poder emitir la orden de verificación para el proveedor, la cual debe cumplir requisitos de forma y legalidad establecidos por la Ley.

La PROFECO realizará una visita de verificación al proveedor, y en caso de constatar que, efectivamente se lesionan los derechos de la población consumidora, incumpliendo a la Ley o normas aplicables, se impondrá una medida precautoria para que no siga cometiendo la falta, con lo que se inicia el procedimiento administrativo correspondiente que puede derivar en sanciones económicas.

En este caso los denunciantes no están obligados presentar pruebas de la falta ni se le pedirán sus datos personales. Lo único que hay que hacer es describir la situación de manera breve y con todos los datos mencionados, para poder localizar el establecimiento denunciado.

Las sanciones por publicidad engañosa o fraudulenta se establecen en el artículo 282 del Código Penal. Este precepto establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

Ahora que ya conoces los tipos de publicidad engañosa, sus características y sabes dónde y cómo denunciar estas prácticas, aunque no sucedió en México, te compartimos un caso de este tipo de infracciones a la ley: Demandan a Burger King en Estados Unidos por el tamaño de sus hamburguesas.

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autor El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.