Ver revista digital
31-08-2022, 2:00:00 PM

Testamento, ¿cuántos tipos hay y por qué es importante tenerlo?

Para evitar problemas, que en ocasiones pueden extenderse por años, es fundamental contar con un testamento. 

© depositphotos.com

¿Cuántas veces has sabido de familias enteras que se distancian y se disputan los bienes de algún miembro de la familia ya fallecido por falta de testamento?

O bien, fallecidos (en su mayoría hombres) que tuvieron dos familias, que se conocen hasta el día del funeral y de inmediato se enfrentan para ver cuál de las dos familias se queda con los bienes del fallecido. 

Para evitar este tipo de problemas, que en ocasiones pueden extenderse por años y llegar incluso a los juzgados, es fundamental contar con un testamento. 

El testamento, como se define en una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la  UNAM, es un documento producto de un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. El testamento incluso puede ser digital.

¿Cuáles son sus características? 

De acuerdo con la misma publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, algunas características del testamento son: 

  • Es unilateral, pues solo el testador puede otorgarlo.
  • Es un acto después de la muerte o mortis causa. La muerte determina el inicio de los efectos del testamento, no se requiere la aprobación de los sucesores. 
  • Es revocable, aunque frente a terceros y beneficiarios no tiene efecto antes de la muerte del testador.
  • Mientras viva el otorgante, se prohíbe al notario inspeccionar el testamento o proporcionar copias de ningún tipo a personas que no sean el testador o su apoderado. Una vez fallecido el otorgante, solo las partes legítimas pueden obtener copias. 
  • Es un acto personal que no puede hacerse por representante, a menos que se trate de un testamento por comisario. No pueden testar dos o más personas en el mismo instrumento salvo en algunos supuestos del testamento público simplificado.
  • Es un acto de última voluntad, misma que queda como definitiva y contenida en el documento, siempre y cuando no la revoque. 
  • Es un acto de disposición de bienes, en el que el testador instituye a las personas que a su muerte recibirán sus bienes, herencias y legatarios. 
  • Es un acto solemne, que solo puede entregarse en alguna de las formas establecidas por el código y que, de no cumplirse, el testamento no existirá jurídicamente. 

¿Cuántos y cuáles son los tipos de testamento?

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, INAPAM, existen 2 principales tipos de testamento: Especiales y Ordinarios. A su vez, dentro de cada una de estas categorías se incluyen 4 tipos.  

Testamento Especial: Esta categoría abarca los siguientes testamentos: 

Testamento privado. Solo tendrá validez en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

Testamento Militar. Lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

Testamento hecho en un país extranjero. Estos producirán efectos en la Ciudad de México, aún cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del país en donde se otorgaron.

Testamento Ordinario: Esta categoría abarca los siguientes testamentos: 

Testamento Público Abierto. Se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos. En caso contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que acudir con un traductor.

Testamento Público Cerrado. Lo puede escribir el testador u otra persona apoderada; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.

Testamento Público Simplificado. Se otorga ante notario en el momento de la escrituración de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda: el testamento queda establecido en las mismas escrituras.

Testamento ológrafo. Es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositandose en el Archivo General de Notarías.

¿Cuáles son los requisitos?

De acuerdo con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE, los requisitos para otorgar testamento público abierto son:

1. Llenar una solicitud.

2. Tener 17 años cumplidos.

3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

4. Manifestar su voluntad claramente.

5. Si el testador lo desea, podrá elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. En caso de nombrar a un heredero universal, estos datos son innecesarios. 

6. Datos generales como: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.

7. Copia de su acta de nacimiento.

8. Original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma, pueden ser:

  • Pasaporte
  • Certificado de Matricula Consular
  • Cartilla del servicio militar
  • Licencia de conducir
  • Otras

 9. Nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.

10.Nombre de la persona que se designará como albacea, es decir, la persona asignada por el testador, los herederos o un juez, quien llevará a cabo las tareas como la presentación del testamento, el aseguramiento y administración de los bienes de la herencia, entre otras, según la definición de conceptosjuridicos.com 

11. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

¿Cuáles son los beneficios? 

Para realizar la sucesión, que es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida, es necesario contar con este documento en el que se avala la última voluntad de la persona. 

Aunque, según si se cuenta o no con el documento, existen 2 tipos de sucesión de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: 

Sucesión intestamentaria, que es regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamento. 

Sucesión testamentaria,reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.

Entonces, entre los beneficios de hacer un testamento, tanto para el testante como para los futuros beneficiarios, se cuentan: 

  • Libre elección sobre a quién o quiénes dejar tu patrimonio.
  • Puedes repartir como tú quieras el patrimonio que construiste en vida.
  • Garantía de que se cumplirá tu última voluntad. 
  • Si haces el trámite durante el mes del testamento, bajo la campaña en México Septiembre, mes del testamento, puedes reducir el costo hasta en un 50%.
  • Un testamento te ayudará a evitar juicios costosos y problemas familiares, es decir, a garantizar la tranquilidad de tu familia. 
  • Puedes modificarlo las veces que quieras.

¿Qué sucede en caso de que no hagas tu testamento?

En caso de no contar con este documento, dejarías intestados tus bienes, por lo que la ley establecerá quiénes serían los herederos y en qué proporción. Las desventajas de esta decisión serían: 

  • Conflictos familiares debido a las inconformidades con lo establecido por la ley. 
  • No se respetaría tu última voluntad sobre a quién o quiénes quieres heredar tus bienes. 
  • Dejarías en un estado de desprotección a tus seres queridos. 
  • Debido a los conflictos por las inconformidades, tus familiares entablarían largos y costosos juicios, lo que atentaría contra la armonía familiar. 
  • Estos conflictos, al final, se reducen a grandes gastos innecesarios. 

Ahora que ya conoces todo lo que se requiere para obtener este escrito, te compartimos los documentos que debes tener listos en un sismo.

Herencia legado mes del testamento septiembre mes del testamento Testamento
El equipo editorial de EMPRENDEDOR.com, que por más de 27 años ha trabajado en impulsar el emprendimiento.