Buscador
FRANQUICIAS IDEAS DE NEGOCIO GUÍA DEL EMPRENDEDOR
Ver revista digital

Reforma judicial, ¿cómo afectaría al T-MEC y los vínculos comerciales con EU?

Los juzgadores electos con el voto ciudadano incumplirían con los capítulos 14, 23, 27 y 29 del Acuerdo comercial.

Reforma judicial y su efecto en el comercio con EU.
Reforma judicial y su efecto en el comercio con EU. © Depositphotos.com

La reforma al Poder Judicial sí puede afectar la relación comercial de nuestro país con la Unión Americana, debido a que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece que los tribunales de las tres naciones deben ser imparciales e independientes, lo que se trastocaría con los cambios constitucionales que en breve podría aprobar el Senado.

Conoce más: Trump, Obama o Biden: ¿Quién dio más trabajos a los mexicanos en Estados Unidos?

En específico, la iniciativa de reforma incumple lo dispuesto en los capítulos 14, 23, 27 y 29 del T-MEC, en los que se abordan los compromisos de los tres países con respecto a la forma en la que deben resolverse las controversias laborales, el trato que tiene que darse a las inversiones, empezando por la certeza jurídica; además de la obligación de contar con un sistema de justicia que sea imparcial.

Reforma judicial y su efecto en el comercio con EU

Sobre esto último, la elección popular de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte, que prevén las enmiendas a la Constitución, propiciará la incorporación a la judicatura de personas sin carrera judicial y claramente identificadas con Morena.

La falta de independencia e imparcialidad de juzgadores electos mediante el sufragio ciudadano, así como los diversos conflictos de interés en los que estos podrían incurrir, trasgrede el artículo 29.4 del T-MEC, el cual establece que:

  • Los tres países deben mantener tribunales, procesos judiciales o administrativos, para “una pronta revisión” y corrección de los actos de las autoridades.

“Esos tribunales serán imparciales e independientes de la oficina o autoridad encargada de la aplicación administrativa y no tendrán ningún interés sustancial en el resultado del asunto”.

Es decir, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales de Circuito, y los Juzgados de Distrito, deben tener la capacidad de anular los actos administrativos que emiten las autoridades del Poder Ejecutivo, en caso de que estos sean violatorios de la ley o de la Constitución.

Justicia laboral interrumpida

En este mismo tema, también se destaca la obligación de México sobre la independencia judicial en materia laboral, contemplada en el Capítulo 23 del T-MEC, en el que se precisa que las tres naciones se asegurarán “que los tribunales que conduzcan o revisen esos procedimientos (laborales) sean imparciales e independientes”.

Aquí hay que destacar que la reforma judicial pondrá fin a todo el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia laboral que inició en 2019, el cual está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un órgano que desparecerá con los cambios constitucionales.

En ese tenor, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) advierte que la reforma interrumpirá el proceso con el que se transformaría la justicia laboral mexicana.

Por si te interesa: Este será el gabinete económico de Claudia Sheinbaum

Y aunque este se retomara más adelante, el incumplimiento al T-MEC se mantendría por el ingreso a los juzgados y tribunales de personas no necesariamente especializadas para resolver conflictos laborales. 

“A partir de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el marco del T-MEC, el Poder Judicial federal ha generado criterios técnico-jurídicos en materias especializadas, asimismo, ha impulsado la capacitación continua de las personas juzgadoras a través de la carrera judicial, lo que ha permitido una impartición de justicia completa y profesional”, dijo la Jufed en un comunicado.

Conflictos de interés en puerta

La elección de juzgadores mediante el voto popular, y el control sobre el Poder Judicial que se intenta ejercer desde el Poder Ejecutivo, igualmente trasgrede el artículo 27.4 del T-MEC.

En este numeral, México aceptó implementar “políticas y procedimientos apropiados para identificar y gestionar conflictos de interés, actuales o potenciales, de los funcionarios públicos”.

No obstante lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador nombró como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Lenia Batres Guadarrama, quien abiertamente ha manifestado sus simpatías por el partido oficial, incurriendo en un conflicto de interés.

Lo mismo sucede con la ministra Loretta Ortiz Ahlf, propuesta por el presidente para ser ministra de la Corte y designada como tal por el Senado. La semana pasada, la togada admitió en un mitin ser fundadora de Morena “a mucho orgullo”, en tanto que abiertamente pidió el voto de los asistentes, en clara alusión a su próxima candidatura para mantenerse en la Suprema Corte.

Ambas ministras, con o sin reforma judicial, se ubican en los supuestos que trasgreden el T-MEC y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues no son imparciales.

Adicionalmente, las togadas incurren en un conflicto de interés al manifestar que son simpatizantes del partido del presidente y de la próxima mandataria Claudia Sheinbaum, por lo que tendrían la obligación de excusarse para juzgar cualquier asunto que involucre alguna controversia en la que participe el Poder Ejecutivo.

Reforma judicial T-MEC vínculos comerciales con EU